sábado, julio 18

GURZI, O COMO BORRAR CON EL CODO LO QUE SE ESCRIBE CON LA MANO

LO QUE EXPONEMOS A CONTINUACION ES UNA LEY DE AUTORIA DEL DIPUTADO GURZI QUE FUERA FINALMENTE APROBADA Y PROMULGADA EN EL AÑO 2008. ES IMPORTANTE LEER LOS FUNDAMENTOS DE ESTA LEY

LEY NUMERO: 13828
Fundamento Texto de Ley
Expediente Origen: D- 511/08-09
Autor: GURZI, DANIEL ANTONIO - FRENTE PARA LA VICTORIA
Fecha de Sanción: 28/05/2008 Período Legislativo: 136
Fecha de Promulgación: 11/06/2008 - DECRETO DE PROMULGACION: 1135/2008
Fecha Boletín Oficial: 25/06/2008

SUSPENDIENDO POR EL TERMINO DE TRESCIENTOS SESENTA -360- DIAS TODO PROCESO JUDICIAL EN QUE RESULTE DEMANDADA UNA UNIDAD DE PRODUCCION CUYA GESTION SE ENCUENTRE EN MANOS DE SUS TRABAJADORES -FABRICAS RECUPERADAS-, QUE HAYAN RESULTADO EXPROPIADAS O CUYO TRAMITE LEGISLATIVO DE EXPROPIACION SE HAYA INICIADO HASTA EL 30/04/2008. EXCEPTUA LOS CREDITOS DE NATURALEZA ALIMENTARIA Y LOS DERIVADOS DE RESPONSABILIDAD POR COMISION DE DELITOS PENALES. CREA EL FONDO ESPECIAL DE RECUPERACION DE FABRICAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fundamentos de la

Ley 13828

El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y del conjunto de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ello deriva que el derecho a trabajador debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad y la importancia que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

Es menester manifestar, por otro lado, que el fundamento de la expropiación es el bien común cuya función es propia del Estado. Éste al expropiar, ejerce una potestad otorgada por la Carta Magna y justifica su procedencia que la "causa" expropiante es el título en virtud del cual cede, por imperio constitucional, la garantía de inviolabilidad de la propiedad.

El bien común consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que consienten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona. De lo que surge que utilidad pública y bien común se corresponden complementándose.

La expropiación, tal como se encuentra contemplada en la Constitución Nacional y según lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es un instituto destinado a conciliar los intereses públicos con los privados.

A partir de mediados del año 2000, a raíz de la grave crisis económica nacional, se inició un nuevo proceso de recuperación por parte de sus trabajadores de empresas en proceso de quiebra o abandonadas por sus propietarios.

Solamente en la provincia de Buenos Aires se encuentran más de 100 empresas en esta situación. En función de ello se han sancionado en nuestro territorio provincial una importante cantidad de leyes de expropiación de dichos establecimientos industriales con el fin de mantener las fuentes de trabajo y ser cedidos a las cooperativas de trabajo integradas por los ex obreros de esas plantas.

Dichas leyes contribuyeron a impedir el remate de los activos y el consecuente desmantelamiento de las unidades productivas. Sin embargo, la Fiscalía de Estado ante las presentaciones judiciales iniciadas por expropiaciones inversas, desconoce la obligatoriedad de dichas leyes e impulsa la no ejecución de las mismas por parte del Poder Ejecutivo, sin considerar el grave perjuicio que ocasionaría para los trabajadores y la comunidad toda.

Es fundamental destacar la voluntad de dichas cooperativas de trabajo adquirir los bienes de sus respectivas quiebras, sin encontrar hasta el presente una cabal herramienta para realizar tal objetivo.

Por tanto es necesario y urgente sancionar una ley que otorgue una solución definitiva a la situación jurídica de las fábricas con ley de expropiación.

Es por todo lo expuesto anteriormente que pido a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.


LEYENDO LOS FUNDAMENTOS DE ESTA LEY PRESENTADA POR EL DIPUTADO GURZI, Y, A MAS DE 5 MESES DE LA OCUPACION DE LOS USURPADORES MANTENIENDO LA PLANTA PARADA, LOS TRABAJADORES DE FEBATEX LE PREGUNTAN:
  1. ¿Por qué fue el autor del proyecto de ley de expropiación de FEBATEX, siendo que la fábrica no estaba en proceso de quiebra, ni abandonada ni siquiera concursada?
  2. ¿Cómo es posible que ese proyecto de ley lo haya presentado en la Comisión de Tierras el 13/12/08 cuando la fábrica se encontraba produciendo y empleando a 30 trabajadores?
  3. ¿Cuáles son las condiciones sociales, a las que se refieren los fundamentos de la ley precedente, que consienten y favorecen el desarrollo integral como personas de los trabajadores expulsados por los usurpadores?
  4. ¿Por qué se jacta de haber recuperado nuestra fábrica cuando fué exactamente lo opuesto, antes teníamos una fábrica produciendo, y desde la usurpación que el Diputado y la Dra. Castro Borda amparan, tenemos una fábrica parada?
  5. Finalmente, ¿por qué el Diputado Gurzi borra con el codo lo que escribió con su mano al presentar el proyecto de expropiación de FEBATEX?

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